domingo, 11 de março de 2018

¡Elecciones en Cuba!


¿Cómo son las elecciones en Cuba?
El país se encuentra inmerso en el proceso eleccionario que concluirá en abril de 2018
El sistema electoral cubano como organización institucional es joven, con más de 40 años de vigencia (Constitución del 24 de febrero de 1976). Entre los elementos que lo caracterizan se encuentra el término unidad, como esencial para el mantenimiento de la independencia.
En Cuba no se realizan campañas electorales. Los candidatos salen del pueblo en reconocimiento a sus méritos y capacidades.
El Partido Comunista de Cuba no postula candidatos electorales y es el órgano rector del Estado y de la sociedad.
El sistema electoral cubano está regido por la Constitución, la Ley No. 72 del 29 de octubre de 1992, Ley Electoral y el Decreto Ley 248 del 2007 sobre el Registro de Electores.
En el país existen dos tipos de elecciones, las parciales y las generales.
Elecciones parciales-ocurren cada 2 años y medio. Se eligen a los delegados a la Asamblea Municipal.
La nominación de candidatos a delegados sucede en las circunscripciones.
·  Eligen: delegados de la circunscripción, quienes integran la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Los delegados municipales, como representantes del pueblo, eligen:
·  Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
·  Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Elecciones generales-Ocurren cada 5 años.
Se eligen delegados a la Asamblea Provincial
Los delegados provinciales, como representes del pueblo, eligen:
-Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular.
-Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular.
Se eligen diputados a la Asamblea Nacional, a su vez, como representes del pueblo, eligen:
-Presidente
-Primer Vicepresidente
-Vicepresidentes
-Otros miembros

Consejo de Estado designa Comisión Electoral Nacional que convoca a la Comisión Nacional de Candidatura.
Comisión Nacional de Candidaturas integrada por las organizaciones sociales y de masas de nuestra sociedad.
CTC (Central de Trabajadores de Cuba) Preside
CDR (Comité de Defensa de la Revolución)
FMC (Federación de Mujeres Cubanas)
FEU (Federación Estudiantil Universitaria)
FEEM (Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media)
ANAP (Asociación Nacional de Agricultores Pequeños)
Comisiones de candidaturas
Municipal   Provincial   Nacional
Conforman las precandidaturas y candidaturas, las cuales están compuestas hasta un 50 % por delegados municipales y el otro 50 % por los propuestos por las organizaciones sociales y de masas.
Municipal: Se debaten y aprueban las precandidaturas de:
·  Delegados a las asambleas provinciales.
·  Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
·  Además de cubrir los cargos que eligen estas y a las Asambleas Municipales del Poder Popular. (Presidente y Vicepresidente)
Asamblea Municipal: Centro del cual dimana la conformación de los órganos superiores del Estado. Las postulaciones establecidas se llevan a la Asamblea Municipal, donde los precandidatos aprobados pasan a conformar las candidaturas.
El pueblo elige a los delegados ala Asamblea Provincial y a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Se conforman las Asambleas Provinciales con 75 delegados como mínimo. Se elige un Presidente y un Vicepresidente.
Comisión de Candidaturas llama a consulta a los diputados yse proponen los posibles integrantes del Consejo de Estado.
1.     Se elabora una propuesta única.
2.    Se presenta ante la Asamblea Nacional.
3.    Se vota la candidatura a mano alzada.
4.    Se aprueba.
En voto directo y secreto, los diputados eligen a los integrantes del Consejo de Estado. Resultan electos los que obtengan más del 50% de los votos válidos emitidos.
Conforman el Consejo de Estado: Presidente, Primer  Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros.
1.     Electo el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.
2.    El Presidente propone a la Asamblea quiénes integran el Consejo de Ministros.
3.    La Asamblea los designa. Los ministros no son designados a perpetuidad, cada cinco años terminan el mandato. De igual manera es válido que puedan continuar.
El órgano supremo del poder del Estado es la Asamblea Nacional del Poder Popular. El poder en Cuba es uno solo, es el poder que ejerce el pueblo, que lo va a ejercer directamente, o a través de las asambleas del Poder Popular y de los órganos que de esta se derivan.
Asamblea Nacional del Poder Popular: órgano en el que todos sus integrantes rinden cuentas y además, todos son revocables en sus cargos, sus integrantes no son profesionales en los cargos.
Consejo de Estado:órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los cuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

Momentos electorales para ser presidente en Cuba:
1.     Ser postulado y aprobado en votación por el pleno de una organización social o de masas.
2.    Ser aprobado en laAsamblea Municipal en votación.
3.    Salir electo mediante voto directo y secreto de los electores de un distrito electoral.Si no sale electo, no puede ser diputado.
4.    Su candidatura tiene que aprobarla la Asamblea Nacional.
5.    Tienen que ser aprobado en voto directo y secreto por los diputados.
·  El sistema electoral cubano no es presidencialista, es un sistema de corte semiparlamentario.
·  El presidente no tiene las facultades de tomar decisiones solo.
·  El presidente no da cargos honoríficos y no nombra embajadores.
·  Las grandes decisiones están centradas en los órganos colegiados.•
FUENTES: Constitución de la República de Cuba y la Ley No. 72, Ley Electoral.
 
Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) / ACN
¿Cómo se elige al Presidente en Cuba?
Para que una persona llegue a ser Presidente del Consejo de Estado en Cuba tiene que pasar por varios momentos electorales, en los cuales participa el pueblo directamente o sus representantes electos
 «El voto es un depósito más delicado que otro alguno, pues va con él vida, honor y porvenir». José Martí

No es preciso hurgar para encontrar la respuesta. La Ley No. 72, Ley Electoral, del 29 de octubre de 1992, es explícita, y el doctor José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), no se permite rodeos.
«El Presidente del Consejo de Estado en Cuba se elige en elecciones de segundo grado, o sea, los diputados, electos por el pueblo y en representación del pueblo, aprueban la candidatura y luego votan, de manera directa y secreta, por quienes integrarán el Consejo de Estado, es decir, el Presidente, el Primer Vicepresidente, los vicepresidentes, el Secretario y demás miembros».
A veces escuchamos criterios, y no siempre dichos con buena intención, que cuestionan, a juicio de Toledo Santander, «si la elección del Presidente responde a una expresión directa popular. Desconocen, sin embargo, que para que alguien en Cuba llegue a ese cargo tiene que pasar por varios momentos electorales, en los cuales participa el pueblo directamente o sus representantes electos».
Durante el diálogo con Granma, el también profesor titular de La Universidad de La Habana prefiere particularizar en cada etapa, de modo que sea posible entrever el tránsito por un camino que inicia, según su explicación, cuando «el compañero (o compañera) resulta propuesto como precandidato a diputado a la Asamblea Nacional en el pleno de una organización de masas».
En esta ocasión, los 605 candidatos a diputados a la ANPP, por los cuales se votará el próximo 11 de marzo y entre quienes emergerá el Presidente, salieron de las más de 12 000 propuestas surgidas en los 970 plenos celebrados en todo el país. Y de esos candidatos, el 47,4 % son delegados de circunscripción, de base, los mismos que el pueblo eligió durante la primera etapa del proceso de elecciones generales.
Después, continúa Toledo Santander, «corresponde la nominación por la Asamblea Municipal del Poder Popular», proceso que no es, en modo alguno, formal. «Es allí donde las comisiones de candidaturas a ese nivel presentan los precandidatos, y son las asambleas las que deciden, mediante votación directa y abierta, si los aprueban o no». De hecho, cada una de las propuestas, para ser suscritas, deben contar con más de la mitad de los votos favorables de los delegados presentes.
Y en caso de no ser aprobada la candidatura o alguno de los precandidatos, la Comisión tiene la responsabilidad de presentar una nueva propuesta, la cual se somete al mismo procedimiento.
«Una vez nominado como candidato a diputado asistimos a otro episodio electoral, el cual se corresponde con el ejercicio del voto libre, directo y secreto del pueblo, ya sea en una circunscripción o distrito, donde son elegidos los diputados».
Este momento del cual habla el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos coincide, justamente, con los comicios del 11 de marzo venidero, donde los cubanos y cubanas elegiremos también a los delegados a las asambleas provinciales.
En su opinión, vale destacar que, de acuerdo con la Ley, «cada diputado es electo por cada 20 000 habitantes o fracción mayor de 10 000, e incluso en aquellos municipios que tienen 30 000 habitantes o menos siempre se elegirán dos diputados. De ahí que la Asamblea Nacional ostente la representación de todo el pueblo».
Explica que «tras ser elegidos los diputados y tomar posesión en la ANPP, la Comisión de Candidaturas Nacional llama a consulta a cada uno de los electos y todos tienen el derecho de proponer quiénes serían, a su juicio, los integrantes del Consejo de Estado, o sea, sugerir 31 personas de entre ellos, que incluye, como es obvio, al Presidente.
«Posteriormente, dicha Comisión pone a consideración de la Asamblea Nacional, en votación abierta, una candidatura, fruto de las propuestas realizadas, y es un derecho de los diputados modificarla total o parcialmente; y luego de ser aprobada, se somete al voto libre, directo y secreto de estos. Es ahí entonces cuando se elige, finalmente, al Presidente del Consejo de Estado».
Según el espíritu de la Ley Electoral, de cesar en sus funciones el Presidente, es sustituido por el Primer Vicepresidente.
El camino por el cual transcurre el proceso resulta, en palabras de Toledo Santander, «el reflejo más claro de la participación del pueblo o de los representantes electos por el pueblo. Cuba no es el único país que elige a su Jefe de Estado en comicios de segundo grado. Hay muchas naciones que implementan ese tipo de elección, que no limita, en ningún sentido, su legitimidad y amparo democrático».

Nenhum comentário:

Postar um comentário